CONTRERAS MUNDACA, 3ra. NOTARIA DE OVALLE

Notario José Luis Contreras Mundaca
Agiliza tus trámites con Servicios Online
Notaria Contreras Mundaca
Notaria Contreras Mundaca
Tercera Notaria de Ovalle.

Abogado, José Luis Contreras Mundaca

Brindamos servicios relacionados con la fe pública de manera ágil y moderna. Contamos con una plataforma online para la mayoría de los documentos y trámites existentes en Chile, reduciendo el tiempo promedio de espera en beneficio de nuestros clientes.

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Uso de Firma Electrónica Digital

Seguro, ágil y con validez legal. Firma donde estés sin la necesidad de desplazamientos, ni hacer filas.

Busca el documento que necesitas, complétalo con tus datos personales, envíalo y pasa a retirar previa reserva de día y hora. El trámite debe finalizar necesariamente de manera presencial y con la cédula de identidad para otorgar la certeza jurídica del acto que se legaliza.

trámites online

Eficientes, cómodos y válidos.

Atención Personalizada

Cercana, confidencial y oportuna

Atención de público en local 1480 de Open Mall Ovalle.

horario atención de público

De lunes a viernes, horario continuado desde 09.00 a 16.00 horas y sábado desde 09.00 a 15.00 horas. Domingo cerrado.

01

Finiquitos

Término de la relación laboral: Finiquito, renuncia o de mutuo acuerdo, según inciso 1° del Art. 177 del Código del Trabajo.

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02

Firma Poderes

Poder especial SII; Poder venta vehículo; Poder administración inmueble; Poder bancario simple; Poder mandato redacción libre.

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03

Autorizaciones

De menores de edad para trabajo o salida hacia extranjero; Autorización aduanera salida de vehículos; Domicilio comercial.

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04

Contratos

Contratos de Trabajo; Contratos Trabajador Casa Particular; Contratos de Trabajo Extranjeros; Contratos de Arriendo.

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05

Declaraciones

Declaración Jurada de soltería, de residencia, por extravío de documentos y declaración para salvoconducto.

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06

Otros Trámites

Pagarés; Mandato Judicial; Mandato Especial; Mandato General; Transferencia de vehículos y otros trámites.

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filosofia de servicio
Valores que guían nuestro camino y conductas

Nuestra tarea es dar fé pública y seguridad jurídica sobre todos los actos y documentos que se gestionen ante nuestro despacho, brindando un servicio oportuno y eficiente.

PROPÓSITO
Nuestra razón de ser

Por seguridad y agilidad, aspiramos ser la oficina notarial más requerida en Ovalle, optimizando recursos, sistemas y tecnologías en beneficio del tiempo de nuestros usuarios.

ANHELO u OBJETIVO
Hacía dónde vamos

Brindar a los usuarios una atención personalizada, eficiente, cercana y discreta, satisfaccionedo sus expectativas y garantizando la certeza jurídica de nuestra intervención profesional.

PROMESA
Compromiso de marca
PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas a consultas generales
El testamento es un acto solemne que puede ser abierto o cerrado, para otorgar un testamento. Es necesario hacerse asesorar por un abogado para su redacción, dado que hay que observar ciertas disposiciones legales que son obligatorias para el testador. El testador debe recurrir personalmente a la notaria conjuntamente con tres testigos.
Se aconseja minuta redactada por Abogado. Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posteriores copias. Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día, en el caso de adultos mayores que no sepan o no puedan firmar por incapacidad física se necesitará la comparecencia de un tercero no interesado como testigo del acto, el cual también deberá exhibir su cédula de identidad vigente.
Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acrediten el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las cédulas de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes. Los extranjeros pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos. El “Certificado de Anotaciones” se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante este documento el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, una medida precautoria o un embargo. Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo. El impuesto se aplica sobre el monto más alto y, así, si el precio pactado es superior al valor de tasación fiscal, el impuesto se calcula sobre el precio.
Para formar una sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo con el interés de los eventuales socios, qué tipo de sociedad es más conveniente para ellos. Una vez definido lo anterior y el objeto de la sociedad, el abogado asesor debe redactar un borrador del pacto social y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura ública correspondiente. Confeccionada la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de ella y el Notario autoriza la escritura y su extracto. Terminados estos trámites, se inscriben dos copias del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otra copia del mismo extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría o dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, como indica la ley para las Sociedades por Acciones (Art. 426 Código de Comercio). Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad. Puede protocolizarse en la notaría una copia autorizada de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio conjuntamente con la página del Diario Oficial en que se publicó dicho extracto, debidamente certificada por el notario. De esta protocolización el notario otorga copias autorizadas, quedando los instrumentos originales incorporados en el registro público de la notaría. De este modo, los interesados pueden acreditar la existencia legal de la sociedad con un solo legajo y presentar copias autorizadas de éste ante quienes lo requieran (S.I.I., Bancos, etc.), pudiendo solicitarlas en cualquier tiempo y en la cantidad que estimen conveniente, de la Notaría o del Archivo Judicial..

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